Uso del Correo electrónico
Artículo 1. Descripción
de la prestación.
1. La Fundación proporciona un servicio consistente en
un número determinado de cuentas o buzones de Correo
Electrónico (E-Mail) a través de su servidor,
desde y hacia cualquier lugar del mundo, pudiendo distribuir
mensajes en modo texto, sonido, imágenes y archivos informáticos
de cualquier tipo, garantizando siempre la confidencialidad
de sus usuarios.
2. Cada acceso a la red Internet tiene asociada una cuenta de
correo electrónico.
Artículo 2. Solicitantes.
Podrán ser solicitantes los trabajadores y las empresas
en los términos que aparecen regulados en los artículos
2 y 3 del Reglamento.
Artículo 3. Beneficiarios.
1. Serán beneficiarios todos aquellos que reúnan
la condición de solicitante.
2. Cada beneficiario dispondrá de un determinado número
de buzones de Correo Electrónico que serán determinados
por la Comisión Ejecutiva.
Artículo 4. Condiciones para
el acceso.
Las condiciones para el acceso y restitución del servicio
serán las mismas que aparecen reguladas en el artículo
4 del ANEXO I.
Artículo 5. Condiciones de
uso.
1. Las condiciones de uso serán las mismas que se especifican
para el acceso a Internet, reguladas en el artículo 5
del ANEXO I.
2. El uso del Correo Electrónico no podrá ser
utilizado para publicidad con fines comerciales, excepto, con
relación a las empresas para difundir las actividades
que sean propias de las mismas.
3. Podrá solicitarse un segundo nombre o alias con relación
a todas o a alguna de las cuentas de correo concedidas.
Artículo 6. Precio.
La prestación será gratuita.
Artículo 7. Revisiones y restitución
del servicio por pérdida de derecho.
Las revisiones y la restitución
por pérdida de derecho serán realizadas en las
mismas condiciones que regula el artículo 7 del ANEXO
I.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Todo lo no regulado en el presente anexo ha sido previamente
reglamentado. En concreto, lo referente a la formalización,
responsabilidades, suspensión, rescisión y revisión
de la prestación, recursos, reservas a favor de la
Fundación y régimen sancionador. Particularmente,
la Junta Rectora podrá aprobar el establecimiento de
precios por el uso de los servicios, en los términos
del artículo 15 del reglamento.
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