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  Uso del Correo electrónico

Artículo 1. Descripción de la prestación.
1. La Fundación proporciona un servicio consistente en un número determinado de cuentas o buzones de Correo Electrónico (E-Mail) a través de su servidor, desde y hacia cualquier lugar del mundo, pudiendo distribuir mensajes en modo texto, sonido, imágenes y archivos informáticos de cualquier tipo, garantizando siempre la confidencialidad de sus usuarios.
2. Cada acceso a la red Internet tiene asociada una cuenta de correo electrónico.

Artículo 2. Solicitantes.
Podrán ser solicitantes los trabajadores y las empresas en los términos que aparecen regulados en los artículos 2 y 3 del Reglamento.

Artículo 3. Beneficiarios.
1. Serán beneficiarios todos aquellos que reúnan la condición de solicitante.
2. Cada beneficiario dispondrá de un determinado número de buzones de Correo Electrónico que serán determinados por la Comisión Ejecutiva.

Artículo 4. Condiciones para el acceso.
Las condiciones para el acceso y restitución del servicio serán las mismas que aparecen reguladas en el artículo 4 del ANEXO I.

Artículo 5. Condiciones de uso.
1. Las condiciones de uso serán las mismas que se especifican para el acceso a Internet, reguladas en el artículo 5 del ANEXO I.
2. El uso del Correo Electrónico no podrá ser utilizado para publicidad con fines comerciales, excepto, con relación a las empresas para difundir las actividades que sean propias de las mismas.
3. Podrá solicitarse un segundo nombre o alias con relación a todas o a alguna de las cuentas de correo concedidas.

Artículo 6. Precio.
La prestación será gratuita.

Artículo 7. Revisiones y restitución del servicio por pérdida de derecho.
Las revisiones y la restitución por pérdida de derecho serán realizadas en las mismas condiciones que regula el artículo 7 del ANEXO I.

DISPOSICIÓN ADICIONAL
Todo lo no regulado en el presente anexo ha sido previamente reglamentado. En concreto, lo referente a la formalización, responsabilidades, suspensión, rescisión y revisión de la prestación, recursos, reservas a favor de la Fundación y régimen sancionador. Particularmente, la Junta Rectora podrá aprobar el establecimiento de precios por el uso de los servicios, en los términos del artículo 15 del reglamento.

 



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