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Acceso a la Red Internet

Artículo 1. Descripción de la prestación.
1. La prestación del presente servicio consistirá en el acceso a Internet a través de uno o varios nodos servidores que la Fundación instalará con el objeto de comunicar a empresas y trabajadores entre sí y con terceros, para facilitar el intercambio de información, la divulgación de productos y acciones, la formación a distancia, el teletrabajo y la aplicación de nuevas tecnologías, entre otras finalidades.
2. Para ello los trabajadores y las empresas contarán con cuentas de acceso a la red en el número que determine la Comisión Ejecutiva.

Artículo 2. Solicitantes.
Podrán ser solicitantes los trabajadores y las empresas en los términos que aparecen regulados en los artículos 2 y 3 del Reglamento.

Artículo 3. Beneficiarios.
Serán beneficiarios todos aquellos que reúnan la condición de solicitante.

Artículo 4. Condiciones técnicas para el acceso y restitución del servicio.
1. Las condiciones técnicas para el acceso a la red serán determinadas por la Comisión Ejecutiva de la Fundación, o, en su caso, por los Servicios Técnicos
de la misma.
2. El derecho a la restitución del servicio regulado por el artículo 10.4 del Reglamento se efectuará, igualmente, en los términos que determine la Comisión Ejecutiva o Servicios Técnicos de la Fundación.

Artículo 5. Condiciones de uso.
1. El contrato de formalización para el acceso será determinado por la Comisión Ejecutiva de la Fundación. En el mismo u otros documentos, se establecerán
los datos de acceso telemático y los de conexión a Internet.
2. El acceso a la red no podrá ser suspendido o rescindido durante los seis primeros meses contados desde el alta, salvo por razones disciplinarias conforme
a lo previsto en el artículo 12 del Reglamento.
3. Las claves y cuentas de acceso serán facilitadas por la Fundación garantizando el secreto y confidencialidad a los que los usuarios tienen derecho.

Artículo 6. Precio.
El acceso a la red será gratuito.

Artículo 7. Revisiones y restitución del servicio por pérdida de derecho.
1. El acceso a la red será comprobado semestralmente a los solos efectos de determinar el cumplimiento por los usuarios de las condiciones de acceso
establecidas reglamentariamente, garantizando siempre la confidencialidad de las comunicaciones.
2. El no uso de la red en seis meses dará lugar a la suspensión de la prestación.
3. En el caso de incumplimiento de alguna de las condiciones de acceso, la FLC dará de baja automáticamente al usuario.
4. Dicha baja no tendrá carácter definitivo, existiendo el derecho a la restitución del servicio una vez normalizada la situación en los términos del artículo 10.4 del Reglamento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL
Todo lo no regulado en el presente anexo ha sido previamente reglamentado. En concreto, lo referente a la formalización, responsabilidades, suspensión, rescisión y revisión de la prestación, recursos, reservas a favor de la Fundación y régimen sancionador. Particularmente, la Junta Rectora podrá aprobar el establecimiento de precios por el uso de los servicios, en los términos del artículo 15 del Reglamento.

 



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