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Fines de la Fundación

Los fines de la FLC están definidos en el artículo 2 de sus Estatutos. Como marco de estos objetivos, el primer apartado de ese artículo dice que son fines propios de la Fundación la prestación de servicios de interés general para el sector de la construcción, tales como escuelas, centros de formación profesional, recreativos y culturales, regímenes de becas y ayudas, servicios médicos y de asistencia sanitaria, prestaciones complementarias a la Seguridad Social, guarderías infantiles, residencias para pensionistas, instalaciones deportivas, grupos de viviendas y, en general, toda actividad social, asistencial y profesional en beneficio de dicho sector; todo ello mediante la creación y gestión de uno o varios fondos sostenidos por aportaciones de empresarios, trabajadores y terceros.

El segundo apartado del artículo 2 establece los fines prioritarios de la entidad. Estos son el estudio, programación y desarrollo de:

  1. una Escuela de Formación Profesional;
  2. becas de estudio y ayudas-asistencia a personas con minusvalías;
  3. prestaciones asistenciales de carácter social por fidelidad al sector;
  4. fomento de la investigación, desarrollo y promoción de actividades destinadas a la prevención y mejora de las condiciones de seguridad y salud laboral;
  5. establecimiento de una ayuda para rehabilitación o acceso a primera vivienda;
  6. complemento a las prestaciones por Incapacidad Transitoria;
  7. fomento de la investigación científica y técnica en el campo de la construcción, así como del conocimiento, implantación, desarrollo y utilización de las nuevas tecnologías, con especial atención a las informáticas y de telecomunicaciones; y,
  8. intervención y colaboración con las políticas de empleo impulsadas desde las Administraciones Públicas, mediante la ejecución de iniciativas y servicios adecuados a las mismas;

Asimismo, el Patronato o Junta Rectora de la Fundación podrá promover, organizar y gestionar cuantas actividades, empresas y servicios resulten convenientes para el sector de la construcción, en particular todos aquellos complementarios con el diseño, ejecución y difusión de acciones encaminadas a la consecución de los fines señalados en este artículo.

En el supuesto de que, en el futuro, la Fundación decidiera acometer fines, actividades o prestaciones que pudieran tener consideración de operación de seguro o previsión, habrán de desarrollarse con sujeción a la normativa de ordenación del seguro privado y siempre a través de cualquiera de las entidades que tengan atribuida la posibilidad de realizar dichas actividades de seguro y previsión

 



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