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Beneficiarios de la FLC
El artículo 3 de los Estatutos de la Fundación establece quiénes pueden ser beneficiarios de sus prestaciones y servicios, así como los derechos y obligaciones de los mismos.
Serán beneficiarios de prestaciones gestionadas por la Fundación, en condiciones de imparcialidad y no discriminación, todos los trabajadores incluidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo para la Construcción y Obras Públicas del Principado de Asturias (CCPA), y sus familiares en el grado que se determine, siempre que reúnan los requisitos que se establezcan en los Reglamentos de Prestaciones que, con dicho fin, promulgue el Patronato o Junta Rectora.
Asimismo podrán ser beneficiarios de los fines fundacionales los desempleados vinculados al sector de la construcción, hijos, familiares y derechohabientes en la forma que reglamentariamente se establezca.
El ámbito de los beneficios de la Fundación podrá extenderse a otros colectivos, siempre que ello repercuta directamente en la mejora del entorno laboral, social y profesional del sector de la construcción, no implique detrimento de los fondos obtenidos a través del CCPA y sea acordado por el Patronato o Junta Rectora.
Las normas de creación de dichos fondos determinarán la condición y requisitos de sus beneficiarios.
Los beneficios serán siempre gratuitos, sin que la Fundación pueda percibir de los beneficiarios cantidad alguna en contraprestación de los beneficios que se reciben, excepto, si así se acordara expresamente por parte del Patronato o Junta Rectora, los estrictos gastos de gestión.
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