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Información General
El vigente Convenio Colectivo de
Trabajo para la Construcción y Obras Públicas
del Principado de Asturias, firmado el 24 de septiembre de 2003
y publicado el 30 de octubre del mismo año, establece:
"Con la finalidad de nutrir de fondos a la Fundación
Laboral de la Construcción, para prestar servicios
asistenciales a los trabajadores del sector, conforme se establece
en el artículo 1 de las disposiciones constitutivas
de dicha Fundación Laboral, las empresas afectadas
por el presente Convenio aportarán con carácter
obligatorio a la misma por cada trabajador y
día de alta en la empresa, la cantidad que se establece
en el Anexo IV " (art.46 del Manual de Cotizaciones).
Empresas Incluidas
Todas las que realicen su actividad en todo el territorio
del Principado de Asturias, desarrollando cualesquiera de
las actividades sujetas al Convenio General del Sector de
la Construcción.
Inscripción de Empresas
Las empresas deben enviar a la FLC la fotocopia del modelo
TA6 o TA7, debidamente diligenciada por la Tesorería
General de la Seguridad Social. Las Comunidades de bienes
comunicarán, además, los datos identificativos
de los comuneros que las integren. Variaciones: Las empresas
estarán obligadas a notificar a la FLC las situaciones
siguientes:
- Cambio de nombre o denominación.
- Cambio de domicilio y/o teléfono.
- Cambio de la actividad económica
del empresario.
- Extinción, cese temporal
o definitivo de la actividad.
- Inicio y fin de los contratos, remitiendo una copia
de los mismos y de sus prórrogas, si las hubiera.
- Identidad de las empresas subcontratadas.
Afiliación de los Trabajadores
Las empresas están obligadas a notificar a la FLC las
altas y bajas de los trabajadores que les presten sus servicios,
mediante las fotocopias de los partes TA2 de la Tesorería
General de la Seguridad Social.
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