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 Información General

El vigente Convenio Colectivo de Trabajo para la Construcción y Obras Públicas del Principado de Asturias, firmado el 24 de septiembre de 2003 y publicado el 30 de octubre del mismo año, establece:

"Con la finalidad de nutrir de fondos a la Fundación Laboral de la Construcción, para prestar servicios asistenciales a los trabajadores del sector, conforme se establece en el artículo 1 de las disposiciones constitutivas de dicha Fundación Laboral, las empresas afectadas por el presente Convenio aportarán con carácter obligatorio a la misma por cada trabajador y día de alta en la empresa, la cantidad que se establece en el Anexo IV " (art.46 del Manual de Cotizaciones).

Empresas Incluidas

Todas las que realicen su actividad en todo el territorio del Principado de Asturias, desarrollando cualesquiera de las actividades sujetas al Convenio General del Sector de la Construcción.

Inscripción de Empresas

Las empresas deben enviar a la FLC la fotocopia del modelo TA6 o TA7, debidamente diligenciada por la Tesorería General de la Seguridad Social. Las Comunidades de bienes comunicarán, además, los datos identificativos de los comuneros que las integren. Variaciones: Las empresas estarán obligadas a notificar a la FLC las situaciones siguientes:

  •  Cambio de nombre o denominación.
  •  Cambio de domicilio y/o teléfono.
  •  Cambio de la actividad económica del empresario.
  •  Extinción, cese temporal o definitivo de la actividad.
  •  Inicio y fin de los contratos, remitiendo una copia de los mismos y de sus prórrogas, si las hubiera.
  •  Identidad de las empresas subcontratadas.

Afiliación de los Trabajadores

Las empresas están obligadas a notificar a la FLC las altas y bajas de los trabajadores que les presten sus servicios, mediante las fotocopias de los partes TA2 de la Tesorería General de la Seguridad Social.


 



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