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Enlace al Manual de Cotizaciones (Reglamento)

Cálculo de la Cotización.
Se multiplican los días de alta en el mes por la cantidad unitaria establecida por día. Se entiende por días de alta el número de días de permanencia del trabajador en la empresa, incluyéndose en estos los días laborables, festivos, de vacaciones y de baja por accidente o enfermedad.

Liquidaciones Mensuales.
Se efectuarán cumplimentando el modelo FLC1 y se pagarán dentro del mes siguiente al que corresponda su devengo, mediante la presentación de dicho modelo en las Entidades Bancarias, junto con los TC1 y TC2 de la Seguridad Social.

Liquidación fuera de plazo.
Son las cuotas ingresadas con posterioridad al último día del mes siguiente al que corresponda el devengo del pago de la cotización. Su abono se efectuará en el domicilio de la Fundación Laboral de la Construcción o en la Entidad Bancaria autorizada. En este último supuesto, el documento FLC1 deberá ser previamente presentado en la Fundación para su comprobación y sellado.

Estas cuotas llevarán un recargo del 5% más el Interés Legal del dinero de la cantidad que resulte a ingresar, desde el día siguiente al de la finalización del período voluntario de pago.

Liquidación por notificación de deuda.
La FLC remitirá semestralmente una notificación a aquellas empresas que pudieran tener aportaciones impagadas. Dicha notificación irá acompañada por el modelo de liquidación FLC-1E. Su abono se efectuará en el domicilio de la Fundación Laboral de la Construcción o en la Entidad Bancaria autorizada.

Estas cuotas llevarán un recargo del 10% más el Interés Legal del dinero de la cantidad que resulte a ingresar, desde el día siguiente al de la finalización del periodo voluntario de pago.

Liquidación en recaudación ejecutiva.
La FLC presentará ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación (UMAC) la demanda por las cuotas impagadas durante el período semestral correspondiente. Dicha demanda irá acompañada por el modelo de liquidación FLC-1E. Su abono se efectuará en el domicilio de la Fundación Laboral de la Construcción o en la Entidad Bancaria autorizada.

Estas cuotas llevarán un recargo del 20% más el Interés Legal del dinero de la cantidad que resulte a ingresar, desde el día siguiente al de la finalización del período voluntario de pago.

Liquidaciones por atrasos de Convenios.
Son aquellas liquidaciones de cuotas debidas al retraso que pudiera tener la negociación, firma y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo para la Construcción previsto para el año en curso y como consecuencia de la retroactividad de su aplicación. Se presentará una liquidación para cada mes, que consistirá en la diferencia entre los nuevos importes según el Convenio aprobado y la cantidad ya abonada.

El plazo de pago será hasta el último día del segundo mes desde la publicación del Convenio en el BOPA. No será necesario el sellado de dichos documentos ni llevarán recargo en tanto en cuanto se ingresen dentro el plazo.

Liquidación y pago de regularizaciones.
Se considerarán regularizaciones de las cotizaciones a aquellas situaciones especiales o errores que se hayan producido al efectuar la liquidación de un período determinado (omisión involuntaria de algún trabajador o de alguno de los fondos, errores de cálculo, etc.). Deberá cumplimentarse un FLC1 indicando claramente el período a que se refiere la liquidación así como el motivo de la misma. El pago se efectuará del mismo modo que para los "fuera de plazo".

Casos Especiales.

  •  Contratos a Tiempo Parcial: podrá cotizar por el 50% del importe diario.
  •  Contratos asimilados y Contratos de Formación: la cotización de los  trabajadores con contratos asimilados y contratos de formación se  realizará en un FLC1 independiente con número de Seguridad Social  específico.
  •  Regulación de Empleo: podrá cotizar por el 50% del importe diario, previa  autorización de la FLC.
  •  Pluriempleo: la cuota a la FLC podrá repartirse entre las empresas en las  que preste servicios el trabajador, pero nunca será inferior al 50% de la  cuota diaria.
  •  Situaciones de I.T.: no suponen variación alguna en la cotización mensual  del trabajador.

 

 



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