|
Aplazamiento y fraccionamiento de cuotas
Enlace al Manual de Cotizaciones (Reglamento)
Aplazamiento.
Es la concesión de un tiempo extraordinario para poder
hacer frente al pago de las cuotas debido a dificultades económicas
de la empresa.
Fraccionamiento.
Es el pago aplazado de las cuotas no ingresadas mediante la
división de las mismas en cantidades menores con el propósito
de facilitar a la empresa la puesta al día en sus deudas.
Concesión.
Podrán concederse a aquellas empresas que por dificultades
de tesorería (debidamente demostradas) se vean en la
imposibilidad de liquidar las deudas pendientes con la FLC.
Estarán incluidos también los recargos e intereses
sobre las mismas.
Así mismo, esta concesión dará lugar al
devengo de intereses y serán también exigibles
los gastos de gestión o negociación de letras,
pagarés, cheques, etc., que se presenten como modalidad
de pago.
Tipos.
Aplazamiento ordinario:
Es aquella prórroga concedida temporalmente para el abono
de unas determinadas cuotas no reclamadas por vía ejecutiva
y que no vayan a serlo en un plazo máximo de 6 meses.
Aplazamiento extraordinario. Fraccionamiento:
Es aquel que se concede para cuotas que han sido reclamadas
por vía judicial y que por su cuantía, dificultades
económicas de la empresa u otras circunstancias, hayan
de ser aplazadas y fraccionadas en su liquidación.
|